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11 rubros habilitados

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El reporte establece que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Serán consideradas esenciales la atención médica y odontológica, los establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, la venta de mercadería minorista y los establecimientos para la atención de víctimas de violencia de género, entre otras.

Los procedimientos de control necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, incluyendo a los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local.

El Gobierno nacional informó este sábado que se ampliará la lista de actividades consideradas esenciales y que por ello quedarán exceptuadas de cumplir con el aislamiento establecido por la pandemia de coronavirus.

El texto, publicado en el Boletín Oficial, recuerda que «los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios».

Listado de nuevas actividades exceptuadas:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género

Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Los procedimientos de control necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, incluyendo a los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local. 

El documento, además, informa que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos con turno previo, en cuyo caso deberán llevar el comprobante que los habilitará para circular.

Fuente: La Voz

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