El COE junto al Municipio decidieron adherirse al Decreto Nacional para las salidas de esparcimiento.
A continuación destacamos los puntos salientes de la referida norma.
El presente protocolo es de aplicación para todos los ciudadanos de la provincia de Córdoba.
Quedan exceptuadas las personas categorizadas como “Grupo de Riesgo”.
Las actividades permitidas establecen que las personas no podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos.
Los días autorizados para la realización de esta actividad será los días sábados de 14 a 18 hs y domingos de 08 a 18 hs.
La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad del mayor responsable considerando: Fechas pares, terminación del DNI par. Fechas impares, terminación del DNI impar.
Cabe señalar que la actividad consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante la ejecución de la misma.
El paseo deberá ser realizado de manera individual o en grupo familiar. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas a la individualidad de la persona o de su entorno familiar directo.
Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un mayor responsable. Deberán acreditar su identidad, por lo que se recomienda la portación del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular.
La actividad de esparcimiento puede ser efectuada en UNA (1) sola salida de SESENTA (60) minutos, no permitiéndose repetir la misma en reiteradas oportunidades.
No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
Y la actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referidos al: Uso de tapabocas será obligatorio. El distanciamiento social de DOS (2) metros deberá ser respetado y no se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades deportivas.
Y se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realizando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos evitando los contactos próximos entre personas. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.
No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables y otros implementos deportivos.
Se recomienda que toda persona que presente un cuadro de anginas, resfríos, estados gripales, entre otros, no podrán ausentarse de sus domicilios para la realización de esta actividad.
Es recomendable disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable, su disposición final en cestos de basura dispuestos por los municipios o en su defecto deberán ser transportados hacia su propio domicilio.
Se sugiere al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.
Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo, siendo el COE Regional la autoridad que articule las disposiciones establecidas.
Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.
Fuente: C.O.E. Capilla del Carmen