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Los municipios no pueden impedir el ingreso y egreso de las personas de pueblos y ciudades

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Una resolución del Poder Judicial de Córdoba intenta poner un freno a medidas que algunos municipios pudieran tomar por su cuenta, en el marco de la crisis sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus Covid-19, y les impide imponer restricciones que estén por encima de lo ya resuelto a nivel nacional y provincial.

El texto lleva las firmas de María Marta Cáceres de Bolatti, presidenta del Tribunal Superior de Justicia, y de José Gómez Demmel y Héctor David, fiscales generales adjuntos.

Las autoridades judiciales remarcaron que los municipios y comunas “carecen de facultades para establecer restricciones mayores o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial”.

Puntualmente remarcaron que no pueden “impedir el ingreso o egreso de su ejido” de ninguna persona.

La resolución señala que “tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales” ya prescritas a nivel nacional y provincial.

Se recordó que la emergencia sanitaria declarada ya dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación, con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Y que a los municipios corresponde “el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas” en el marco de esta situación excepcional, pero que a ese poder de Policía lo deben ejercer “en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial”.

La advertencia del Poder Judicial de Córdoba es para evitar “un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”.

La resolución está siendo comunicada a todos los intendentes y jefes comunales para que la tengan en cuenta.

Fuente: Villa María Vivo!

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