La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dio a conocer ayer una serie de beneficios impositivos para el Impuesto Inmobiliario 2021, destinado a adultos mayores de 65 años y a población vulnerable.
Desde la institución explicaron que, para acceder a la exención impositiva o a la reducción del 50%, se debe llevar a cabo un trámite a través de la página web de Rentas (RentasCordoba.gob.ar).
Igualmente, si se debe cumplir con una serie de condiciones.
Para tener la exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario Urbano 2021, por ejemplo, los requisitos son:
- Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $5.400.000.
- Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener deudas en el impuesto provincial del inmueble al 31 de diciembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
En tanto, para la población vulnerable también existen beneficios.
Para acceder a una extensión es necesario:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $1.800.000.
- Percibir ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
Y para la reducción del 50%, las condiciones son:
- Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
- Ser titular o poseedor de un único inmueble edificado en el cual vive. Este debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000.
- Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
- No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
- No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
- En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.
Fuente: eldiariocba.com.ar