El Foro Ambiental Traslasierra repudió la sentencia de la Cámara de Apelaciones 1°, en contra del humorista José Luis Serrano, quien interpreta el personaje de Doña Jovita, por «daño moral» al movilero de Radio LV3, Andrés Carpio, informó La Nueva Mañana.
La Justicia hizo lugar a la denuncia del comunicador, por «daños y perjuicios» luego que Serrano, interpretando el personaje de Doña Jovita, lo interpelara por el reporte realizado durante la marcha por la Ley de Bosques realizada el 28 de diciembre de 2016 donde el comunicador indicó que «300 personas comenzaron a marchar a las 17:30 por avenida Colón… se leyó un documento y a las 18, se desconcentraron… provocando caos en el centro».
En ese marco, el humorista indicó: «Eh, Andrés Carpio, m’ijo ¿qué le pasa… un humorista ahora terrorista… qué le pasa que está embustero? ¿Cómo va a decir que hubo 300 personas?… Andrés Carpio sosegate».
En un primer momento, la jueza civil Raquel Villagra rechazó la demanda pero Carpio, por medio de su abogado Carlos Nayi, apeló la sentencia y a fines del año 2020 obtuvo una sentencia favorable de parte de dos de los integrantes de la Cámara Civil de Apelaciones de Primera Nominación, los jueces Julio Sánchez y Guillermo Tinti, quienes consideraron que las declaraciones de Serrano fueron injuriosas para el comunicador y afectaron su buen nombre y honor, produciéndole una grave afección moral. Por ello, condenaron al humorista a pagarle 46.000 pesos en concepto de indemnización, más las costas del juicio (honorarios de los abogados).
«Lo que en realidad ocurrió es que marcharon alrededor de 10.000 personas, no se leyó ningún documento y la desconcentración fue después de medianoche», indicó el Foro Ambiental de Traslasierra a través de un comunicado y agregó que en la sentencia referida, el voto minoritario del Dr. González Zamar, quien exime de responsabilidad a Doña Jovita, al igual que había ocurrido en la sentencia en primera instancia, hay un análisis exhaustivo de los hechos y de la prueba, y un fundamento legal y jurídico impecable y extenso».
Sin embargo, en los votos mayoritarios y que concluyen condenando al humorista «se observa una descontextualización total de los hechos, y un desprecio por la prueba».
Para el Foro Ambiental, los magistrados Sánchez y Tinti «juegan» con la palabra «terrorista» permanentemente, pero no explican su significado, concluyendo que al calificar Doña Jovita de «terrorista» al movilero Carpio, este fue atacado en su intimidad, familia, vida privada, profesión.
«La falta de definición de las palabras terrorista -terrorismo no es casual: es que aún no ha sido definida jurídica o políticamente ni por la ONU, EEUU o Amnesty Internacional. O sea que estos funcionarios condenan a un militante ambientalista por el uso de una palabra no definida», reclamó la organización.
Respecto del término «embustero», la otra motivación de la condena, el Foro precisa que «no la definen, pero la consideran agraviante. Embustero: quién miente con intención de dañar. Es exactamente lo que hizo Carpio», indica el documento de repudio al fallo.
«Puede considerarse que el movilero lanzó una ‘fake news’, información de contenido pseudo-periodístico cuyo objetivo es la desinformación. Así, los jueces Tinti y Sánchez Torres avalan y defienden una noticia falsa y a su autor, y condenan la libertad de expresión de Doña Jovita», repudió el Foro y argumentó que el «Acuerdo de Escazú», en plena vigencia a la fecha de la sentencia, denomina a los militantes ambientales «Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales», y «Doña Jovita sin lugar a dudas lo es».
«Con esta sentencia los jueces han fallado contra derecho y violado los derechos consagrados en dicho Tratado Internacional», repudió la organización ambientalista.