“Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
Hoy quedó establecido (a través de la Resolución 60/2021, publicada en el Boletín Oficial por el Gobierno Nacional) que en el marco del contexto de pandemia, las inasistencias laborales de los padres quedarán justificadas toda vez que los hijos no tengan actividad presencial, o tengan jornadas reducidas, en la escuela.
La medida comenzará a regir a partir del inicio del año lectivo, una vez concluya el receso escolar.
Otro aspecto a destacar es que, desde el Ministerio de Trabajo han dejado claro que las disposiciones, en lo que la vuelta a clases respecta, variarán dependiendo de las distintas jurisdicciones. “En función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia”, aclara la resolución.
Por otro lado, en el artículo 3 se aclara que “la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora”, dejando constancia del régimen de presencialidad del niño. Y por último, el documento explica que solo una persona será considerada como responsable y podrá acceder a la justificación.
Fuente: Boletín Oficial