La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el día miércoles 17 de febrero de 2021 el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, previsto en la Ley 27.551. Esto afecta a los contribuyentes que sean arrendadores en los contratos, ya que, a partir de ahora, están obligados a inscribirlos.
La medida entrará en vigencia a partir del primero de marzo para los contratos efectuados a partir del 1° de julio de 2020 y que sigan vigentes. Además, según comunicó la AFIP, esta herramienta brindará información para verificar que los sujetos intervinientes en las distintas operaciones cumplan con sus obligaciones fiscales.
Los contratos deberán ser informados de forma digital, ingresando con Clave Fiscal al sitio afip.gob.ar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Este Régimen alcanza los contratos de locaciones de bienes inmuebles urbanos, los de arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
El plazo para informar las operaciones es dentro de los 15 días corridos posteriores al acto. Habrá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
Fuente: La Voz