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Autorizaron aumentos en telefonía, internet y cable

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Desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizaron aumentos en telefonía, internet y cable. Así, los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un 5%, a partir del 1 de julio último.

La medida fue dispuesta por medio de la Resolución 862/2021 y publicada en el Boletín Oficial. Allí se especificaba que los aumentos sólo podrán ser aplicados por aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores.

Los aumentos de 2021

Durante este año, el Enacom autorizó cinco aumentos, incluyendo este último.

  • En enero: 5% para todas las TIC
  • En febrero: 8% para TIC pymes y cooperativas que no aumentaron en 2020
  • 7% en internet, telefonía fija y TV paga para licenciatarias con menos de 100.000 accesos.
  • En marzo: entre el 5% y 7,5% (de acuerdo con la cantidad de accesos y a la oferta de velocidad de bajada) para las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga aumentaron.
  • En abril: cargo específico de $53 para los licenciatarios del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital.

De esta manera, y contando el aumento actual, los valores para los servicios de telefonía aumentaron 10,25% en lo que va del año; y los de internet, telefonía fija y TV paga, 15,76%, en el caso de licenciatarias con más de 100.000 accesos.

Para las pymes y cooperativas de menos de 100.000 accesos, esos incrementos fueron de 21,33% para telefonía móvil, y de 39,55% para el resto de los servicios.

Prestaciones básicas obligatorias

La resolución señala, igualmente, que los aumentos no serán aplicables a precios de las prestaciones básicas obligatorias.

La normativa determina que «Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus clientes en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas«.

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