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Reglamentaron por decreto la ley de IVE

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El Gobierno nacional reglamentó por decreto la ley de IVE. La misma ocurrió mediante el decreto 516/2021 publicado en el Boletín Oficial.

La ley 27610 se sancionó el día 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de este año. 

La medida reafirma que no es necesaria la autorización judicial para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Además, se estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

Este decreto publicado de la ley de IVE explica que la objeción de conciencia no puede aplicarse en caso de emergencia. 

También, fija una serie de pautas que garantizan la aplicación de la norma en todo el territorio argentino.

Al decreto lo establecieron con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad). 

En este marco, otra de las obligaciones que establece la reglamentación es «el deber de confidencialidad». Esta debe cumplirse por «toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas» por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Es así que ningún profesional de la salud «podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona”. La única excepción aquí es que exista orden judicial expresa.

La relevancia de la reglamentación está en que respalda el protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. Además, porque refuerza la Política Federal de Salud Sexual y Reproductiva. Finalmente, también fortalece el rol de Rectoría del Ministerio de Salud hacia los subsistemas público, de obras sociales y de medicina prepaga.

Pautas concretas de la ley de IVE

1) Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial.

2) Derecho a la confidencialidad y a la autonomía de la libertad. 

3) Consentimiento informado.

4) Acceso a la interrupción del embarazo de personas con capacidad restringida. 

5) Objeción de conciencia 

6) Capacitación del personal sanitario.

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