Por iniciativa del concejal Nadir Nifury fue aprobada en el Concejo Deliberante de Villa del Rosario, la ordenanza para la creación del Registro de Veteranos en el conflicto del canal de Beagle.
En sentido la idea del edil justicialista es que esta idea se propague por otras ciudades y localidades vecinas, y ya inició la gira visitando Río 2, Luque, Calchín entre otras localidades.
En este sentido se señala: “Que el conflicto se centró en la disputa por la soberanía de las islas e islotes íntegramente ubicados en el denominado «Martillo del Laudo», el cual comprende un polígono definido en el Compromiso de Arbitraje que ambas naciones firmaron en el año 1971, en el que se encuentran ubicadas las islas Picton, Nueva, Lennox, Gratil, Augustus, Snipe, Bacasses, Gable y otros islotes. A razón de este compromiso, se acordó someter la resolución de la disputa a la decisión de una corte arbitral que debía dar a conocer su fallo al gobierno del Reino Unido, siendo éste el árbitro formal, cuyo laudo arbitral pronunciado en el año 1977 otorgó aguas navegables en el Canal de Beagle a ambos países, y la mayor parte de las islas junto a los derechos oceánicos generados a partir de éstas a Chile, siendo esta resolución rechazada por el gobierno militar argentino, declarándolo «insanablemente nulo», a su vez reactivó reclamaciones hasta el Cabo de Hornos, incluyendo en la disputa a parte de las islas Wollaston y de las islas Hermite (integrando las islas Evout, Barnevelt, Freycinet, Terhalten, Sesambre, Deceit e islotes adyacentes) y la parte oriental de la Isla de Hornos, situando a ambos países al borde de una guerra”.
El conflicto fue creciendo entre ambas naciones sin tener acuerdos o algún tipo de entendimiento, a razón de ello las Fuerzas Armadas de la República Argentina iniciaron instrucciones más rigurosas de carácter bélico, como así también ensayos preventivos para acciones de guerra a fines de promover la defensa nacional. Posteriormente, en el segundo semestre del año 1978 el Poder Ejecutivo Nacional Argentino decretó la convocatoria a movilización para realizar tareas centradas en defensa de la Soberanía Nacional mediante el Decreto Nº 2.348/78, tanto para el personal instruido como Reserva Nacional, reconvocando a la clase 1958 y a integrantes específicos de otras clases por su preparación estratégica, como así también afectando a las clases vigentes de ese año convocadas por la Ley Nº 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, para poner en marcha el Operativo Soberanía, creándose el 20 de Diciembre de 1978 el Decreto Nº 3.044/78 de carácter «Secreto y Reservado», estableciéndose cuatro Teatros de Operaciones, siendo denominados como Teatro de Operaciones Noroeste (TONO), Teatro de Operaciones Sud (TOS), Seguridad Estratégica del Noroeste (SENE) y Área Naval Estratégica Austral (ANEA).
“El citado conflicto llegó a su punto culminante el 22 de Diciembre de 1978 cuando las Fuerzas Armadas de Argentina se dispusieron a ocupar las Islas en disputa. El fuerte temporal a lo largo de toda la cordillera retrasó los avances, dejando incompletos a tramos que ya se habían iniciado, conjuntamente la Junta Militar aceptó la intervención de un mediador por medio del Papa Juan Pablo II, evitándose la guerra, que condujo a una mediación que llevó a la firma del Tratado de Paz y Amistad, celebrado el 29 de Noviembre de 1984, dando solución al conflicto tras más de dos tercios de Siglo de disputa. A través de una consulta popular, el gobierno ratificó el tratado, al igual que el gobierno chileno”, señala.
En este sentido los Veteranos del Canal de Beagle de la ciudad siguen buscando reconocimiento.
Ordenanza
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el BENEPLÁCITO de este Honorable Concejo Deliberante por el DÍA DEL VETERANO DEL CONFLICTO DEL CANAL BEAGLE, en homenaje a los ex soldados residentes en nuestra Ciudad involucrados en dicho conflicto, a recordarse los días 29 de noviembre de cada año, basado en los antecedentes mencionados en los Considerandos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: CRÉASE el Registro de Veteranos del Conflicto del Canal de Beagle, con los vecinos conscriptos clases 1958, 1959, 1960 y aquellos afectados o convocados a participar de dicho conflicto que residan en nuestra ciudad y otras ciudades del Departamento Rio Segundo.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo una vez conformado el listado pertinente, evaluar la posibilidad de beneficios de tasas municipales.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.