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Fallo adverso para el intendente de Tanti

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EL TSJ consideró que la ordenanza de ese municipio se extralimitó al fijar que, para la reelección, el período 2023-2027 debía ser considerado como el primero, en contra de la normativa provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de siete disposiciones sancionadas en una ordenanza por el intendente de Tanti, Luis Azar, entre las cuales se encuentra la posibilidad de considerar como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027, y así permitir su re-reelección.

De esta manera, hizo lugar a la demanda que había promovido el presidente del Partido Justicialista (PJ) del circuito Tanti, Lucio Alberto López, contra la ordenanza que se convirtió en la punta de lanza de intendentes radicales que quieren ser reelegidos por segunda vez, a pesar de que la ley provincial no lo permite.

De acuerdo a lo informado por el sitio oficial de la Justicia de Córdoba, el máximo tribunal, según se infiere del razonamiento del jefe comunal, “la ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el año 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”. 

Esto, de acuerdo con el TSJ, obligó a declarar inconstitucional el referido artículo 106 de la ordenanza. Los magistrados señalan en su resolución que podría haberse evitado la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo “si se considerara que este, efectivamente, complementa a la Ley Orgánica Municipal (LOM); es decir, que se trata de una cláusula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el período 2023-2027”. 

El TSJ continúa afirmando que eso «sería perfectamente consistente con la reforma introducida por la Ley 10406 a la Ley Orgánica Municipal del año 2017, según la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas orgánicas (COM) duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata. 

Recuerda que en ese entonces, la Ley 10406 también había fijado que, con tal fin, el período entonces en curso (2015-2019) sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.

La resolución establece además que también dispusieron lo mismo respecto de las cláusulas (arts. 21, 22, 24 y 18, inc. 2, de la ordenanza) que posibilitaban que las autoridades municipales convocaran a elecciones sin tener como referencia el llamado que, a su vez, el gobernador hiciera para los comicios provinciales. Esto último, según la reforma introducida por la Ley 10407 a la LOM (actual art. 143), también en el año 2017.

De acuerdo con el TSJ, las cuatro aludidas disposiciones, “contradicen abiertamente lo programado por la LOM para los municipios que carecen de cartas orgánicas propias (como es el caso del de Tanti)”. De este modo, “lo legislado desborda de forma flagrante” lo que la Provincia ha previsto, “por medio de la LOM y con soporte en la propia Constitución provincial (CP, arts. 180, 181, 184 y 104, inc. 10), en el diseño de los referidos municipios”.

Finalmente, el dictamen considera que, tras la sanción de la Ley 10407, el intendente de Tanti no ha cuestionado la constitucionalidad de tal norma y agrega que de ello  “se infiere que él mismo ha aplicado sus previsiones en las elecciones del año 2019, pese a que recién ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia”.

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