Un fallo de Casación Penal despenaliza la comercialización de cannabis medicinal. Lo hizo al confirmar una sentencia de primera instancia del juez federal Ricardo Bustos Fierro, que sobreseyó al médico Carlos Laje y a quienes trabajaban con él.
Argentina se encuentra avanzando, en los últimos años, sobre la perspectiva sanitaria del uso medicinal del cannabis.
Lo hizo a través de leyes y reglamentaciones que habilitaron el cultivo, la producción y la venta de los derivados de la planta con fines terapéuticos. Lo que sucedió en materia legal también tiene su correlato en la jurisprudencia.
Pero recientemente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal –por mayoría– sobreseyó al médico Carlos Laje, creador de la Clínica de la Marihuana, y a quienes trabajaban con él, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil, al despenalizar la comercialización de los derivados de la planta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado sobre el uso del cannabis medicinal en la causa Macame, donde familias que tienen hijos con epilepsia refractaria y fibromialgia habían acudido a los tribunales para que no penalicen la compra de estos productos. En ese momento no estaba claro si era posible que cada uno lo produjera en su casa.
Con el fallo del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, se dio un segundo paso, –integrado en forma unipersonal por José Fabián Asís– que consideró que no era punible la actividad como cultivador de Daniel Landgren. Despenalizó el autocultivo.
Un tercer escalón podría ser considerado el fallo que se comenta en esta nota. La Justicia no solo despenalizó la tenencia y el cultivo sino también la comercialización del cannabis medicinal. Votaron en este sentido los camaristas Gustavo Hornos y Javier Carbajo, con disidencia de Hernán Borinsky.
La causa se inició en la Justicia provincial y luego pasó a la federal. En un fallo de avanzada, el juez federal Ricardo Bustos Fierro encuadró la actividad que desarrollaba la Clínica de la Marihuana en las nuevas normativas referidas al uso terapéutico del cannabis. Así, sobreseyó a Laje, Mariño y Toranzo Gil de los delitos de producción y comercialización de estupefacientes (ley 23.737) y consideró prescripta la calificación aplicada según el artículo 204 del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud pública.
Por apelación del Ministerio Público Fiscal, el caso fue revisado por la Cámara Federal de Córdoba, tribunal que revocó la sentencia de Bustos Fierro y volvió a colocar a la actividad desplegada bajo la lupa de la ley que pena la comercialización de drogas aludiendo, además, al lucro que generaba la actividad a Laje y su gente.
La defensa de Paola Toranzo Gil –a cargo de Rodrigo López Tais y Carlos González Quintana– fue a la Cámara Nacional de Casación Penal, que les dio la razón.