El Gobierno fijó las condiciones que deben cumplir las prepagas para el cobro de copagos y coseguros, y aclaró cuáles son las prácticas y los pacientes que se encuentran exentos de esos adicionales.

Según lo dispuso el gobierno, a través de la Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada el martes 3 de enero en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida.
Sólo se podrá cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
Las prestaciones de primer nivel son las consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras y de fonoaudiología o foniatría, atención domiciliaria y odontología.
Mientras que las prestaciones de segundo nivel son tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN), radio inmuno ensayo (RIE), laboratorio biomolecular genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste y prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares en todas sus modalidades.
Las prepagas, a partir de la nueva Resolución, deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se publicarán los listados de copagos informados.
Recordó, también el organismo, que el Decreto N° 743/22, del mes de noviembre del año pasado, aclaró que los copagos a percibir por las prepagas por prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) se encuentran sometidos a un régimen especial.
Ese mismo Decreto fijó un tope máximo -a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses- de los incrementos autorizados de las cuotas que deban pagar los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos.