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Moratoria Previsional

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La ley ya fue aprobada por el Congreso, pero está pendiente su reglamentación. En este artículo te contamos quiénes podrán acceder y cuándo entra en vigencia el plan.

Las personas con edad de jubilarse podrán acceder a la moratoria previsional para cancelar deudas registradas hasta diciembre de 2008. Se estima que más de 700 mil personas que no llegan a los 30 años de aportes podrán jubilarse.

Todavía no fue publicada la reglamentación, pero el texto votado en el Congreso permite entender con anticipación cómo se implementará la moratoria. A continuación, un repaso de los puntos más importantes a tener en cuenta.

Quiénes podrán acceder a la Moratoria Previsional

La moratoria está dirigida a dos grandes grupos de personas. El primero está conformado por los ciudadanos mayores de edad que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241; el otro, lo constituyen quienes todavía no tienen la edad límite, pero ya saben de antemano que no llegarán a los 30 años de aportes jubilatorios.

En ambos casos, entonces, se trata de argentinos que necesitan ponerse al día con los aportes para poder cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación.

En mayor detalle, el primer grupo lo conforman mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más, con menos de 30 años de aporte.

En el segundo grupo están las mujeres de entre 50 y 59 años y los hombres con edad de entre 55 y 64 años que ya saben que llegarán a la edad jubilatoria sin los 30 años de aportes obligatorios.

Qué se va a pagar

Un punto importante a tener en cuenta es que quienes accedan a la moratoria no podrán pagar cuotas adeudadas en la última década, sino que deberán remontarse a períodos anteriores.

Según dicta la nueva ley, el primer grupo de beneficiarios (quienes ya cumplieron la edad jubilatoria) podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Los pagos serán descontados directamente de la jubilación que percibirán mensualmente.

Se estima que unas 437 mil mujeres y 298 mil hombres cumplirán los requisitos para acceder a la moratoria durante la vigencia de la ley. 

El segundo grupo, quienes están a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.

Cuánto se pagará

Lógicamente, el monto de la deuda total variará según la situación particular de cada persona. Sin embargo, existe una fórmula que permite saber de antemano qué valor mínimo tendrán las cuotas.

Quienes ya tienen la edad para jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más), tendrán que ajustarse a la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”, que hoy alcanza los $19.758,51.

Según dicta la normativa, las cuotas que se descontarán en cada pago de haberes serán equivalentes al 29% de dicha remuneración mínima no imponible. Hoy, el monto a descontar sería entonces de $5.729,96 (el 29% de $19.758,51).

Por cuánto tiempo se deberá pagar

Dependerá de cada jubilado. Una persona que debe por ejemplo cinco años de aportes, deberá abonar la UPDP durante esos cinco años, pero si debe diez, tendrá que enfrentar el descuento de su jubilación durante toda una década.

En este punto, es necesario tener en cuenta que el límite de cuotas a pagar por cada persona es de 120. Por tanto, quienes deben más de diez años de aportes deberán pagar más de un UPDP por mes para regularizar el total de la deuda.

A quienes ya están en edad de jubilarse, se les debitarán las cuotas directamente de sus haberes.

Asimismo, quienes deben por ejemplo cinco años, tendrán la opción de cancelar la deuda en menos cuotas, lo que llevará lógicamente a que el descuento mensual sea mayor a una UPDP mensual. La ventaja en ese caso sería que se llegaría antes al momento en que se podría cobrar la jubilación al 100% (con la deuda cancelada); la desventaja sería que en el camino los descuentos serían mayores.

En el caso de quienes aún no cumplen con la edad mínima de jubilación, el sistema será exactamente igual, pero solo podrán acceder quienes acrediten ingresos que demuestran capacidad para pagar la deuda.

Sí se debe considerar que no se requiere obligatoriamente la realización de un plan de pagos completo. Eso significa que, si hoy el beneficiario está en condiciones de pagar las cuotas, pero dentro de un año pierde su empleo, puede dejar de pagar sin ningún tipo de penalidad y sin perder lo abonado anteriormente.

Si en otro momento su situación económica mejora, el aspirante a la jubilación podrá retomar el pago de las cuotas sin mayores inconvenientes.

Cuándo inicia la moratoria

Aún no hay una fecha definida para el inicio del beneficio de regulación de deudas, pero seguramente pasarán varios días. Es que primero la ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo -cuando esto ocurra saldrá publicado en el Boletín Oficial– y luego la Anses deberá informar los procedimientos para poder acceder al plan de pagos.

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