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Un fallo frenó entrega de tierras a mapuches

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Empresa minera promovió una demanda solicitando la nulidad de entrega de tierras de su propiedad a una comunidad mapuche en Mendoza

El juez federal de San Rafael, Eduardo Ariel Puigdengolas hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. y ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) suspender la resolución dictada el 19 de enero de este año a través de la cual transfirió tierras a un grupo que dice ser mapuche en el sur de la provincia de Mendoza.

 La empresa minera promovió una demanda solicitando la nulidad del acto administrativo mediante el cual el INAI transfirió más de 21 mil hectáreas a la comunidad Lof El Sosneado en el departamento mendocino de San Rafael. La accionante indicó en la demanda que es titular de dominio de esas tierras desde el año 1942. Además planteó que la resolución cuestionada se dictó sin observar los procedimientos normativos previstos, afectando derechos constitucionales, sin intervención del propietario de los terrenos y sin respetar las facultades concurrentes reconocidas por la Constitución Nacional a las provincias.

Asimismo, alegó que el INAI actuó haciendo caso omiso a un juicio de reivindicación impulsado por Sominar que tramita en la justicia provincial, pendiente de resolución en la Suprema Corte de Mendoza, y que tiene sentencias favorables tanto en primera como en segunda instancia.

Además, en la demanda la firma minera resaltó que la comunidad Lof El Sosneado no tiene personería jurídica, requisito previo al reconocimiento de la ocupación que efectuó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. No sólo eso, en su presentación la firma propietaria de las tierras señaló que el relevamiento de la superficie controvertida se habría basado especialmente en referencias hechas por los miembros de la comunidad mapuche sin constatación verídica alguna. En ese sentido, explicó que es imposible recorrer todo el territorio relevado -21.730 hectáreas- en sólo dos días y en la época del año que manifiesta el INAI en su informe. Dejó en claro también Sominar que los beneficiarios del reconocimiento hecho por la dependencia nacional son en realidad puesteros arrendatarios del terreno que reclaman y negó la existencia de la supuesta comunidad mapuche.

En la demanda, la empresa propietaria de los terrenos explica que no existen símbolos o signos materiales que sean reconocibles según pautas culturales ni tampoco prácticas o actividades originarias de la comunidad mapuche que puedan haberse verificado. Además insistió en la arbitrariedad de la conducta del INAI y en los efectos perjudiciales que le genera la resolución cuestionada.

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