El Tribunal Oral Federal número 2 dictó la pena máxima para Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour y Juan Eduardo Ramón Molina. Mirta Graciela Anton fue condenada a 15 años de prisión y Raúl Alejandro Contrera, a siete. Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González fueron absueltas.
En la mañana de este jueves, el Tribunal Oral Federal del Parque Sarmiento dictó sentencia en el 14° juicio por crímenes de lesa humanidad juzgado en la provincia de Córdoba, con prisión perpetua para Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour y Juan Eduardo Ramón Molina; 15 años de prisión para Mirta Graciela Anton; siete años para Raúl Alejandro Contrera; y la absolución para Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González.
Se juzgaron crímenes ocurridos durante la última dictadura en Córdoba: privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, homicidio, supresión de estado civil, alteración de estado civil y sustracción de una niña, entre 1978 y 1979.
De las 14 víctimas, siete están desaparecidas. Los cinco imputados que recibieron penas de prisión son ex policías del Departamento de Informaciones de la Policía.
La sentencia fue acompañada en la puerta por una actividad cultural que contó con una importante participación y una radio abierta, que permitió seguir la instancia definitiva a través de una pantalla gigante.
Condenas
Mirta Graciela Anton fue condenada a 15 años de prisión al ser hallada como coautora penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de una funcionaria pública y por el uso de violencia, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados, cinco hechos en concurso real, cometidos en perjuicio de Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza, María Lidia Piotti y María de las Mercedes Moreno.
Se tuvo por probado, a partir de las constancias de los respectivos legajos personales y la declaración prestada por Carlos Alberto Moore, la participación de Juan Eduardo Ramón Molina, Carlos Alfredo Yanicelli y Yamil Jabour, todos integrantes de la División de Inteligencia de la Policía de la provincia de Córdoba a la época de los hechos, en la privación ilegal de libertad, imposición de tormentos y homicidio agravado de la que fueron víctimas Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos.
Carlos Alfredo Yanicelli recibió una condena a prisión perpetua, al ser hallado coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público y por el uso de violencia, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas.
Yamil Jabour también fue condenado a prisión perpetua, al ser sindicado como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público y por el uso de violencia, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas.
Juan Eduardo Ramón Molina, por su parte, también recibió condena a prisión perpetua como autor por dominio funcional, penalmente responsable, de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público y por el uso de violencia, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas.
Raúl Alejandro Contrera fue condenado a siete años de prisión como participe secundario penalmente responsable del delito de imposición de tormentos agravados cometidos en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos; y absuelto por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados cometidos en perjuicio de Elías Humberto Ríos y homicidio agravado.
De Contrera, en cuyo legajo constaba que prestaba funciones en la oficina de Fichero y Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Córdoba, sólo se tuvo por probado que intervino, a partir del testimonio de Carlos Alberto Moore, en la imposición de tormentos que sufrió Juan Carlos Bazán, circunstancia que coincidía con lo establecido en la sentencia de la Megacausa La Perla, en la que fue condenado como autor de un hecho de abuso sexual; destacándose que no había sido mencionado por Moore como integrante de los grupos que se dedicaban de manera sistemática a la detención ilegal de personas, sus traslados a centros clandestinos y posterior asesinato. En definitiva, por esta circunstancia y en virtud del beneficio de la duda, Contreras fue absuelto del resto de las imputaciones dirigidas por los acusadores.
Finalmente, se absolvió a Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González por los delitos de «alteración de estado civil, sustracción de un menor de diez años y prevaricato de auxiliares de justicia» y «sustracción de un menor de 10 años», respectivamente.
Además, se declaró extinguida la acción penal por prescripción en los delitos de falso testimonio, supresión de estado civil y falsificación de documento público atribuidos a Adela María González.
Respecto a la denuncia por presunta sustracción ilegal de la hija de María de las Mercedes Moreno, el Tribunal diferenció este caso de los restantes que se juzgaron en otras jurisdicciones y que fueron considerados casos de desaparición forzada de menor, por las circunstancias particulares que lo rodearon.
En tal sentido, se ponderó que una vez que María de las Mercedes Moreno tuvo a su hija en la Maternidad Provincial el 11 de octubre de 1978, la niña quedó internada en ese nosocomio hasta obtener el alta médica (había nacido prematura), mientras su madre fue devuelta al centro clandestino donde estaba alojada de manera ilegal. Se estableció que las fuerzas de seguridad que habían intervenido en el hecho, se desinteresaron de la suerte de la menor, al punto que una vez que la niña fue dada de alta y fue llevada al domicilio que la madre había consignado en la historia clínica, sin que se encontrase a nadie allí.
Consta en el expediente que, de inmediato, la niña fue puesta a disposición de la justicia de menores, la que dispuso su traslado a Casa Cuna, de lo que tuvo noticia su madre biológica mientras estaba detenida en la cárcel del Buen Pastor.
Se determinó, asimismo, que una vez que María de las Mercedes Moreno recuperó su libertad se presentó en el Juzgado de Menores el 4 de mayo de 1979 a fin de poder visitar a su hija, siendo la última vez que acudió en procura de saber la decisión que se iba a adoptar al respecto, hasta que formuló la denuncia en el año 2001.
En definitiva, en virtud de las características particulares del caso, el Tribunal consideró que no se estaba en presencia de un hecho que se pudiera calificar como sustracción de un menor de diez años, sino que había sido puesta a disposición de la justicia, de acuerdo con las previsiones de la ley 10.903 vigente en aquel momento.
Al haberse descartado que la menor fue sustraída, las referencias a su retención y ocultamiento posterior carecían de relevancia típica en orden a este delito, cuyo presupuesto es que la menor haya sido previamente sustraída, develaron fuentes judiciales.
Entendió el Tribunal entonces que no estaba frente a un caso que pudiera ser encuadrado como desaparición forzada de menor, y por tanto que integrara la categoría de crimen de lesa humanidad, a partir de los antecedentes jurisprudenciales vinculados a la materia.
De todos modos, el Tribunal analizó con detalle el expediente del Juzgado de Menores de 1era. Nominación de la ciudad de Córdoba y concluyó que la actividad de la ex asesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero no merecía objeciones, por lo que se descartó que estuviera incursa en el delito de prevaricato de auxiliar de justicia; de lo que se derivaba que tampoco correspondía asignarle responsabilidad por la alteración del estado civil de la menor, que ocurrió en una instancia posterior.
Al quedar descartada la aplicación de la figura del art. 146 del Código Penal (sustracción de un menor de diez años), y la comisión de un crimen contra la humanidad, el Tribunal analizó la conducta de Adela María González respecto de los restantes delitos por los que fue acusada, esto es falso testimonio, alteración de estado civil y falsificación de documento público, todos cometidos en perjuicio de M.M.L.A.
Sin embargo, como todos esos hechos remanentes constituían delitos instantáneos de efecto permanente y se consumaron el 26 de diciembre de 1980, a la luz de lo establecido por los artículos 59 y 62 del Código Penal, se consideró que la acción penal respecto de esos hechos estaba extinguida por efecto de la prescripción, motivo por el cual resultó absuelta. De todos modos, el Tribunal dispuso que se ordenara la anotación marginal en su partida de nacimiento de que M.M.L.A era hija biológica de María de las Mercedes Moreno.