La Superintendencia de Servicios de Salud autoriza a las empresas de medicina prepaga a implementar aumentos variables dentro de un plazo determinado.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha dado luz verde a las empresas de medicina prepaga para llevar a cabo incrementos variables en sus cuotas, los cuales deberán ser notificados a los afiliados en un plazo establecido y con información detallada.
Mediante la resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial el pasado martes, la SSS especificó que los ajustes en las tarifas de los planes podrán ser variables según las condiciones del plan (con o sin copagos) y las áreas geográficas donde se brinda la atención médica.
Las entidades prestadoras deberán informar a la SSS sobre dichos aumentos, indicando los criterios utilizados en cada región, así como la presencia o ausencia de sistemas de copagos.
Asimismo, se establece un plazo de cinco días después de la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec para comunicar a los clientes sobre los incrementos.
La comunicación a los afiliados deberá ser clara y detallada, especificando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
Se deberán aclarar aspectos como el costo base del plan contratado, gastos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes recibidos, impuestos aplicables, entre otros.
Cualquier modificación en los conceptos facturados deberá ser notificada al afiliado con al menos treinta días de anticipación, explicando las razones de dicho cambio, según lo establece la resolución de la SSS.