Rechazó el planteo de dos hombres para ser reconocidos ambos como padres de un niño, concebido con esa técnica. La mujer que lo parió estaba de acuerdo con ellos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, confirmó la desestimación de una demanda de impugnación de filiación presentada por los padres de un niño para que el Registro Civil expidiera una nueva partida de nacimiento en donde conste que ellos son los progenitores, desplazando a la mujer gestante del estado de “madre”.
Los actores, dos varones, contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, recurrieron a la técnica de gestación por sustitución o subrogación. Relataron que la accionada (mujer gestante) se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y en forma desinteresada, gestando a su hijo sin voluntad de ser progenitora.
Los tratamientos fueron realizados en el instituto médico Halitus. El 4 de agosto de 2014 firmaron el consentimiento informado, el 4 de junio de 2015 nació J.P.S. y el 5 de noviembre de 2015 realizaron la protocolización de los consentimientos.
Los actores manifestaron que en la ovodonación no hubo material genético de la gestante, a quien se le transfirieron embriones constituidos con gametos de ambos comitentes, de los cuales se implantó uno solo. Al momento de nacer J.P.S. y a efectos de obtener en forma inmediata un DNI, se inscribió en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como progenitores, a la mujer gestante y a I.N.S., aun cuando ambos actores se consideran los padres “procreacionales”. Añadieron que luego, mediante un examen de ADN, se comprobó que L.G.P. es el aportante del material genético.
Así se presentaron ante la jueza de primera instancia solicitando que se adecúe la partida de nacimiento a la realidad socio-afectiva de su hijo. La accionada C.L.A. (gestante), madre de tres hijos, al contestar la demanda aceptó el reclamo en todas sus partes y solicitó que se dictara sentencia haciendo lugar a la acción.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda, hizo lugar a la impugnación de maternidad respecto de C.L.A. y declaró que J.P.S. es hijo de los actores. La sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, recurso al que adhirió la Defensora de Menores de cámara.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por votos concurrentes, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Dos de los jueces sostuvieron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial, aprobado y promulgado en octubre de 2014, era claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre.
El artículo 562 del CCyC establece: “Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Los actores y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios federales contra la sentencia de cámara, que fueron denegados con sustento en que no se había configurado la alegada arbitrariedad del fallo ni explicado la cuestión federal invocada. Tras la presentación de los recursos de queja, el caso llegó al máximo tribunal.
Tanto la defensora general de la Nación como el procurador fiscal se expidieron de forma concordante con los recurrentes y propiciaron que se revocara la sentencia. Por su parte, la defensora general planteó, en subsidio, la inconstitucionalidad del cuestionado artículo 562 del CCyC.
La Corte, con los votos concurrentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia de cámara.