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PJ: la Justicia rechazó el planteo de Quintela y Cristina Kirchner será la única candidata

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La interna del Partido Justicialista (PJ) parece haber llegado a su fin luego de que la jueza María Servini, rechazara un planteo de los apoderados del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela

La magistrada federal confirmó la resolución 6° de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre que había invalidado la lista de Quintela por irregularidades en la presentación de avales. Con esta decisión, la única lista válida para competir es “Primero la Patria”, liderada por la ex presidenta Cristina Kirchner.

Habrá que ver si finalmente se realizan las elecciones, que habían sido convocadas para el 17 de noviembre. Al no existir competencia interna y para evitar el gasto que implica la organización de un comicio de alcance nacional, lo más probable es que CFK sea proclamada como presidenta del PJ en los próximos días.

A través de sus apoderados, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, Quintela -lista “Federales, un grito de Corazón”- alegaba que la Junta Electoral no había fundamentado adecuadamente la decisión a través de la cual había invalidado la postulación del gobernador riojano. Por tal motivo, solicitaba su nulidad o revocación. La apelación cuestionaba además la validez de las observaciones realizadas a los avales presentados, sosteniendo que cumplían con los requisitos formales exigidos por el reglamento electoral.

En un fallo de 6 páginas fechado este viernes 1° de noviembre, Servini planteó que el recurso no proporcionó pruebas que contrarresten el análisis de la Junta Electoral ni especificó qué planillas no fueron contabilizadas correctamente. La lista “Federales, un grito de corazón” alcanzó solo 48.751 avales válidos, frente al requerimiento mínimo de 62.465, y además presentó planillas con errores formales como la falta de firmas autenticadas.

“En este sentido cabe recordar que la presentación de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas líneas internas. Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, desarrolló la Justicia.

“Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”, continuó.

“En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de “depuración” de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma”, agregó además la jueza.

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