BAIGORRIA, JUAN CARLOS Y OTRO contra PEDRO TELMO GONZALEZ Y/O SUS SUCESORES
RIO SEGUNDO, El Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2a. Nominación (EX SEC2) de la ciudad de Rio Segundo, Cba.-, Secretaria única a cargo de la Dra.Patricia RoxanaBarnada Etchudez
en autos: «BAIGORRIA, JUAN CARLOS Y OTRO – MEDIDAS PREPARATORIAS» Expte nº: 1750326, ha resuelto CORDOBA 12/12/2022 … proveyendo a la demanda presentada con fecha 06/09/2022: admítase la demanda de usucapión, a la que se imprimirá trámite de juicio ORDINARIO. – Cítese y emplácese al demandado PEDRO TELMO GONZALEZ Y/O SUS SUCESORES y a todos los que se consideren con derecho al sobre el inmueble ubicado en la calle en Bv. San Juan esquina Fray Mamerto Esquiù, Departamento de Rio Segundo, Padanìa Pilar, Localidad de Departamento de Rio Segundo, Padanìa Pilar, Localidad de Laguna Larga, de la Provincia de Córdoba, conforme al plano de Mensura aprobado por la Direcciòn Gral de Catastro en Expte Nº 0033- 070616/ 2012, el día 04 de Abril de 2013 con una superficie de 519,85 m2, designado como Lote Oficial 20 de la Manzana Oficial 29, Nro. de Cta 2706-1030778-4 dentro de los siguientes límites: partiendo del vértice designado con la letra “A” con ángulo interno 90º00`, rumbo SE. hasta el vértice designado con la letra “B”, lado Nor-Este A-B= 18.50 mts. c/ Parcela 8 de José Mercado (hoy Posesiòn de Mario Fernandez); con àngulo interno 90º00, rumbo SO. hasta el vértice designado con la letra “C”, lado Sur-Este C-B= 28.10 mts. c/ Parcela 2 Posesiòn de Victor Martin Fernandez; con ángulo interno 90º 00`, rumbo NO hasta llegar al vèrtice designado con la letra “D”, lado Sur-Oeste D-C= 18.50 mts. c/ Boulevard San Juan; con àngulo interno 90º00`, rumbo NE hasta llegar al vèrtice designado con la letra “A” cerrando asì la figura, lado NorOeste D-A= 28.10 mts. c/ calle Fray Mamerto Esquiù, como surge del plano confeccionado para este juicio por el Ing. Agrimensor Matias N. BRUSA M.P. 1366/1 y M.J. 1354, inscripto a la matrícula N° 1729684; para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las notificaciones a practicarse en los domicilios denunciados y en los términos prescriptos por el art. 783 del CPCC. … Notifíquese.” Fdo. GONZÁLEZ Héctor Celestino (Juez) – BONSIGNORE María Lorena (Prosecretario Letrado).