InicioNacionalesUn juez prohibió quitarles los planes a los piqueteros que cortan calles

Un juez prohibió quitarles los planes a los piqueteros que cortan calles

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El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, apelará la medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 a cargo de Martín Cormick, que le prohíbe al Gobierno dar de baja de planes sociales a quienes participen en manifestaciones

Con la presentación judicial que se realizará en los próximos días, la Casa Rosada buscará restablecer las disposiciones que permiten excluir de los beneficios que abona el Estado Nacional a las personas que se manifiesten por fuera de las leyes y que participen en actos de violencia. Según el Gobierno, la medida judicial impide “evitar extorsiones y aprovechamientos espurios de colectivos sociales”.

El fallo suspende parcialmente la aplicación de la Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, la cual disponía las “causales de egreso de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social”, entre las que destacan:

“El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del Programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”.

“Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes”.

También quedan fuera de los programas sociales los que “sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal”; “sean titulares de más de un bien inmueble”; “titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a diez años”; “perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas”; “perciban prestación o subsidio por desempleo” o, entre otros puntos, “hayan viajado al exterior el tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior”.

El magistrado entendió que esas disposiciones “revisten indicios de ilegitimidad”, en referencia a los artículos de la resolución que establecían la expulsión inmediata de beneficiarios que interrumpieran la circulación o participaran en actos de violencia. “Aceptar la aplicación de los señalados artículos atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario”, en alusión a la falta de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, sostuvo Cormik. También interpretó que: “Suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable”, argumentando que la vulnerabilidad económica de los beneficiarios hace que una exclusión abrupta del programa sea particularmente grave.

Respecto de la cláusula que excluye a quienes viajen al exterior, el juez señala que “implica un exceso de discrecionalidad el requisito dispuesto por la Administración”, ya que no se establece un criterio claro sobre qué viajes justifican la exclusión. También cuestionó la incompatibilidad por uso de tarjetas de crédito o billeteras virtuales, afirmando que “se estaría fomentando la economía no formalizada” y castigando a quienes hayan realizado consumos que superen el salario mínimo, vital y móvil.

La resolución dictada el viernes pasado es en respuesta a un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), cuyo titular es Alejandro Gramajo, también dirigente del Movimiento Evita que conduce Emilio Pérsico, que cuestionó las condiciones impuestas por la cartera de Pettovello en los programas sociales que reemplazaron el plan Potenciar Trabajo en febrero de 2024. De esta manera, el magistrado, a solicitud de la UTEP, ataca las cuestiones de “egreso” de esos dos programas dispuesto por el Ministerio de Capital Humano.

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