InicioNacionalesLa Justicia determinó que el Gobierno debe convocar a la paritaria docente

La Justicia determinó que el Gobierno debe convocar a la paritaria docente

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector

El gobierno modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.

El nuevo texto del artículo 10 establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podrá refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.

En la sentencia que se conoció este viernes, los camaristas admitieron una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la convocatoria a la negociación colectiva docente.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, objetó la medida cautelar y planteó “la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela”.

Luego, un juez laboral de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo.

CTERA apeló la decisión y sostuvo que existen precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegación legislativa invocada.

Ahora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva.

De esta forma, la Cámara revocó la resolución judicial de primera instancia y admitió la medida cautelar de CTERA, suspendiendo la aplicación del artículo 1° del Decreto 341 hasta que se dicte la sentencia definitiva.

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