El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el pasado 10 de julio
La resolución fue adoptada este lunes por el juez Adrián González Charvay, a raíz de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años cuyos tratamientos y acceso a la educación se encontraban en riesgo.
Los hermanos, diagnosticados con “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”, concurren a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que habían advertido sobre la posibilidad de cierre debido al desfinanciamiento estatal. Según el fallo, ambas instituciones sobreviven gracias a préstamos bancarios y donaciones.
La Ley de Emergencia en Discapacidad fijaba un régimen integral hasta diciembre de 2026, prorrogable por un año, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional. Entre sus principales medidas contemplaba:
-Financiamiento sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad.
-Fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia tributaria.
-Implementación de compensaciones arancelarias y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas.
-Financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
-Cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
-Una compensación de emergencia para equiparar la inflación de 2024.
El presidente Javier Milei vetó la norma basándose en el impacto fiscal estimado —entre el 0,22% y 0,42% del PBI, según la Oficina de Presupuesto del Congreso— y argumentó que violaba el principio de “equilibrio fiscal innegociable” fijado en el Pacto de Mayo. El Ejecutivo sostuvo que no aceptaría aumentos del gasto sin una fuente de financiamiento específica.
En el expediente, el Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, defendió la validez del veto señalando que se trataba de una “cuestión política no justiciable” y que el amparo carecía de un perjuicio “concreto y actual”, pues el daño alegado era “futuro e hipotético”.
Los padres demandantes respondieron que el cierre de instituciones especializadas “no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, advirtiendo sobre los efectos irreversibles que tendría en el desarrollo de los niños con discapacidad.