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ANMAT prohibió varias marcas de café por irregularidades

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió a través del Boletín Oficial la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una serie de cafés en todo el territorio nacional por irregularidades en el rotulado

Además señaló que al carecer de registros sanitarios de establecimiento los productos fueron considerados “apócrifos”.

Así lo estableció el organismo, a través de la disposición 8385/2025 publicada en el Boletín Oficial, que alcanza a siete productos, pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto.

Según detallaron en el texto, la investigación comenzó tras una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se advirtió que un producto rotulado como “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia”, utilizaba un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que era inexistente.

Durante el procedimiento en una sucursal, personal del INAL constató la presencia de otros productos también con irregularidades en los rótulos y carencia de información obligatoria como lote o fecha de vencimiento. Las facturas exhibidas indicaban que estos productos eran provistos por la firma Junio 1995 SRL. A su vez, el dueño del local afirmó que solo usaban el producto para preparación de cafés en taza para los consumidores. Finalmente, llegaron al punto de que el fraccionamiento se efectuaba en una planta denominada Café Sol, ubicado en San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

La inspección en ese establecimiento reveló que no contaba con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni de Producto Alimenticio, vigentes para los elaborados o fraccionados, y que se procesaban no solo productos para la marca propia, sino también para Caffé del Doge y Caffé del Ponte Rialto. En la planta se hallaron productos que presentaban en sus etiquetas números de registros inexistentes o no vigentes y que carecían de información sanitaria indispensable. De esta manera, avanzaron con la toma de muestras indicativas, prohibieron el fraccionamiento y requisaron la mercadería.

Durante la recorrida por la planta, además, se constató la presencia del resto de los productos, sin números de registros, ante lo cual se tomó muestra indicativa y se procedió a su intervención preventiva.

En definitiva, la investigación del INAL determinó que, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes, se trataba de productos apócrifos.

Además de la prohibición de la elaboración y venta de los productos, se ordenó también iniciar sumario sanitario contra la firma Caffé del Doge Argentina – Junio 1995 SRL y contra el titular de la planta Café Sol, así como también la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EXP. N° 4050-141467.

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