Los operativos viales se intensificaron en todo el país y apuntan al cumplimiento de un requisito obligatorio de la Ley Nacional de Tránsito. Circular sin matafuegos, con el dispositivo vencido o sin carga implica sanciones económicas.

Los controles vehiculares se reforzaron en rutas y ciudades de todo el país y ponen el foco en un elemento de seguridad esencial que muchos conductores descuidan: el matafuegos. Así lo establece la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que obliga a todos los vehículos a contar con este dispositivo en condiciones reglamentarias.
Fuentes vinculadas a los operativos viales confirmaron que las inspecciones se realizan vehículo por vehículo y que no alcanza con tener el matafuegos a la vista. Debe estar cargado, vigente y homologado según la normativa argentina.
El matafuegos es considerado un elemento de auxilio clave ante incendios vehiculares o siniestros viales. La ley exige que sea portátil, de polvo químico seco tipo ABC, con una capacidad mínima de un kilo para autos particulares, y que cumpla con las normas IRAM.
También es obligatorio que esté correctamente ubicado y sujeto dentro del habitáculo, al alcance del conductor, para evitar que se convierta en un objeto peligroso en caso de accidente.
Circular sin matafuegos, con el dispositivo vencido o sin carga suficiente constituye una infracción. Las multas van de 30 a 100 unidades fijas, según la jurisdicción. En Córdoba, las sanciones oscilan entre 20 y 100 UF, lo que equivale a montos que van desde $33.920 hasta $169.600, con posibilidad de descuento por pago voluntario.
Además, la ley diferencia los requisitos según el tipo de vehículo. Autos y camionetas de hasta 1.500 kilos deben llevar un matafuegos de un kilo, mientras que los de mayor porte requieren uno de 2,5 kilos. El incumplimiento de estas especificaciones también habilita sanciones durante los controles.



