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Indemnizarán a un artista por destruir sin aviso su mural

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El centro comercial Norcenter de Buenos Aires tendrá que indemnizar a un artista por destruir sin aviso previo un mural que había realizado en una de sus paredes.

Se lo cubrió con pintura común para construir un local comercial. La sentencia comparó lo ocurrido con lo que pasó en Nápoles, Italia, con la destrucción del edificio donde estaba retratado uno de los murales más famosos del mundo: el de Diego Maradona.

“No puedo dejar de comparar la situación aquí planteada con otra que tiene connotaciones análogas, que es la destrucción del edificio donde se encuentra retratado uno de los murales más famosos del mundo de Diego Maradona, en los suburbios de Nápoles”, rememoró el juez Gastón Polo Olivera, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Esa decisión del ayuntamiento napolitano tuvo que ver con » la demolición de dos edificios para la construcción de otro conjunto de viviendas más modernas, cómodas y seguras. Cuestión que si bien la adoptó quien tenía potestad de decisión sobre los inmuebles, el artista Jorit Agoch (autor del mural) tuvo conocimiento anterior de tal disposición y pudo manifestarse al respecto”, detalló en una resolución judicial.

El juez analizó que no ocurrió lo mismo con el episodio ventilado en los tribunales argentinos. El mural en cuestión fue pintado en 2013 para una exposición en un shopping del norte del conurbano bonaerense. Y en una fecha posterior que no pudo establecerse con certeza, se lo cubrió con pintura para convertirse en la pared de un nuevo local comercial.

Nadie avisó al artista. “Esta omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido” se resolvió en la sentencia firmada por los jueces Polo Olivera y Carlos Carranza Casares. El proceder puede ser leído como un “desprecio a la obra pictórica” y configura una “aflicción a su honor o reputación”.

El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que indemnizó al artista luego de un pormenorizado análisis de los derechos intelectuales en juego. “El derecho intelectual está asimilado al derecho real de dominio, de modo que el autor goza sobre su obra de todos los derechos del propietario, entre los cuales se encuentran los de publicarla, exponerla en público y enajenarla por la vía que estime más apropiada”, enumeró el fallo judicial.

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