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La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones de la reforma laboral de Milei

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La Sala 7 de la Cámara del Trabajo falló contra el esquema de pago fraccionado por considerar que vulnera el carácter alimentario de las indemnizaciones y el derecho de propiedad del trabajador. El fallo sienta un precedente clave en contextos de alta inflación

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el sistema de pago en cuotas de indemnizaciones por despido habilitado por la reforma laboral del gobierno de Javier Milei. El fallo, tomado en el caso «Ceballos c/ Iris Energía» con voto del juez José Luis Rugani, aplica tanto a grandes empresas como a pymes y pone en discusión el alcance real de los cambios laborales recientemente aprobados.

El tribunal entendió que el sistema de cuotas no constituye una simple modalidad de pago, sino una alteración sustancial del crédito original que afecta directamente el derecho de propiedad del trabajador. En un contexto inflacionario, el diferimiento genera una pérdida del valor real del dinero que termina perjudicando al acreedor. El fallo subrayó además que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación, y que por eso no pueden ser diferidas sin afectar su esencia.

La reforma laboral sancionada por el Congreso había habilitado a las empresas a pagar indemnizaciones en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para pymes, con el objetivo de dar alivio financiero y evitar quiebras frente a juicios laborales. El tribunal consideró que la medida no supera el test de razonabilidad, que no es proporcional y que genera una carga excesiva sobre el acreedor, concluyendo que se trata de una restricción ilegítima e inconstitucional.

El fallo se suma a otros reveses judiciales a la reforma: el juez Ricardo Giletta declaró inconstitucional la tasa del Banco Central para actualizar créditos laborales en juicios en trámite, mientras que el juez Herman Mendel frenó cautelarmente la transferencia de fueros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pedido de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación.

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