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Reelección: Revés para el intendente de Pasco 

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El Ministerio Público Fiscal consideró que la Acción presentada por el intendente de Pasco contra la ley que limita su reelección es “formalmente inadmisible”

En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Daniel Nicolás Delbono, Intendente de la Localidad de Pasco, en los términos del artículo 165 inciso1 apartado a de la Constitución Provincial (CP) en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba (Poder Legislativo), persiguiendo se declare inconstitucional los arts. 4 y 7 de la Ley 10.406 en tanto el primero de ellos, modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal 8.102, a los fines de poder presentarse nuevamente como candidato a Intendente en las elecciones del próximo año 2023, se dictaminó por la inadmisibilidad formal de la vía intentada.

La normativa cuestionada, Ley 10.406 (sancionada el 01-12-2016 y publicada en el B.O. el 05-01-2017), dispone lo siguiente: artículo 4: modifica el art. 39 de la Ley Nº 8102, el que queda redactado de la siguiente manera: “Elección y Duración del Mandato. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones. El intendente puede ser reelegido en forma consecutiva sólo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo mínimo de un período” y articulo 7: “A los fines de la aplicación de la presente Ley, el actual mandato de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas será considerado como primer período”.

En cuanto al requisito de “parte interesada”, se entendió que si bien en el caso no hay un proceso electoral abierto aún, el actor posee un interés directo para postular la pretensión declarativa base de autos, al sufrir una presunta amenaza a sus derechos en virtud de las disposiciones cuestionadas, las que serían en su caso susceptibles de irrogarle un perjuicio concreto a los derechos constitucionales invocados, al vedarle la posibilidad de presentarse como candidato a intendente en los próximos comicios a realizarse en la Localidad de Pasco.

A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que en cuanto al requisito relativo al “caso concreto” y su vinculación con la “naturaleza preventiva de la acción”, éste no se encuentra cumplido, porque la acción ha sido entablada luego de que la ley cuestionada haya entrado en vigencia y haya propagado sus efectos.

En efecto explicó que la normativa cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue fue sancionada por la Legislatura de Córdoba con fecha 01-12-2016 y publicada oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia el día 05-01-2017; por lo que la misma fue un hecho y se aplicó durante casi seis (6) años al actor en su vida política, es decir, en su carácter de intendente que fue reelecto durante la vigencia de la ley, por lo que el carácter preventivo de la acción ejercida no encuadra en el presente caso particular, según sus circunstancias fácticas.

Por lo que terminó concluyendo que no puede tenerse por válidamente configurado el presupuesto de procedencia vinculado a ella y al caso concreto de esta clase de acciones que su naturaleza requiere.

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