La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado los montos mínimos por los cuales las personas deberán informar sus movimientos en billeteras virtuales y cuentas virtuales.
La AFIP ha dado a conocer a través del capítulo «Economía Digital» los montos mínimos por los cuales las personas físicas deberán informar sus movimientos en billeteras virtuales y cuentas virtuales.
Sin embargo, la decisión del organismo de mantener los mismos valores que el año pasado ha generado críticas por parte de diversos sectores.
En el marco de estas obligaciones, los sujetos obligados deberán presentar información detallada sobre el tipo y número de cuenta, un CVU (Clave Virtual Uniforme) y la cantidad de integrantes e identificación de los involucrados en las cuentas mencionadas.
Sin embargo, al analizar los montos establecidos para transferencias, ingresos y saldos, se revela que los umbrales son extremadamente bajos.
Por ejemplo, se deberá indicar datos si una cuenta tiene más de $200.000 de saldo el último día hábil de un mes, o si se realizan transferencias por más de $400.000. Estos montos han sido considerados irrisorios por algunos expertos y representantes de la industria.
La AFIP ha explicado que estos montos se mantienen con respecto a los establecidos en 2023, y que el objetivo es facilitar la fiscalización y el control de las operaciones realizadas en el ámbito de las billeteras virtuales y cuentas virtuales.
Es importante destacar que, en el caso de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, se deberá realizar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal para su informe.
La decisión de la AFIP de mantener estos montos ha generado debate en cuanto a la efectividad de las medidas y la necesidad de establecer umbrales más acordes con la realidad económica actual.