En una entrevista Diego Colombres, conductor del programa La Mañana de del Plata, dialogó con el corredor inmobiliario Hernán Cabral Albert, titular de Cabral Albert Operaciones Inmobiliarias respecto a la resolución de Afip de que los contratos inmobiliarios se inscriban en el organismo.
“Básicamente el 17 de febrero la Afip reglamentó el régimen de Contratos de locación previsto en la ley de Alquileres 27.551, esta resolución que es la 4.933 establece que conforme a lo establecido en el art. 16 de esta ley aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios de contratos quedan obligados a la registración de esa operación”, explicó Cabral.
Seguidamente detalló las operaciones que comprende: “Los contratos que abarcan esta resolución son los inmuebles urbanos, rurales, alquileres temporarios, aquellos que sean con fines turísticos, inclusive aquellas superficies fijas o móviles como son los stand de ventas que pueden estar en shopping, supermercados, cocheras, lo único que quedan exceptuados son las góndolas de los supermercados”.
Cabe señalar que la registración es muy fácil, hay que ingresar a la página de la Afip, esto es gratuito lo tiene que hacer el locador y la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios de los contratos como los corredores inmobiliarios, escribanos no son sujetos obligados, pero también pueden realizar la registración del contrato en representación de su cliente.
Al consultarlo respecto al porqué el sector está en contra de la medida, apuntó: “No estamos en contra es un impedimento más, un agravante más que vienen haciendo que los alquileres no sean tan accesibles, son restricciones que van poniendo para que los propietarios no pongan en alquiler sus propiedades. Esto hace que las personas que no pueden acceder a una vivienda tengan otra traba más para poder hacerlo”.
Manifestó que: “Esta registración no tiene por qué aumentar el valor del alquiler porque no hay ningún gasto pero hay muchos dueños que no van a querer registrar este contrato, aunque no es obligación registrarlo. Pero ante el incumplimiento del contrato cuando uno quiera iniciar las acciones legales correspondientes por la ejecución de ese contrato antes de correr el traslado de la demanda el juez tiene que informar a la Afip la existencia del mismo y si no está registrado puede generar conflictos”.
Seguidamente se refirió a la denominada Tarjeta Alquilar, “ es una iniciativa que llevó adelante la presidenta de Corredores Inmobiliarios junto con otros presidentes que forman parte del COFECI (Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios), esa es una tarjeta que permitiría a las personas que no pueden hacer frente al alquiler cuando termine ahora el Decreto de Necesidad y Urgencia y de esta manera puedan tener una financiación mayor y que el Estado ayude a esa gente para poder cancelar las deudas que se han generado en virtud de no haber abonado los alquileres en tiempo y forma”.
Fuente: Radio del Plata